sábado, 23 de mayo de 2020

INFORME COVID 19 Y LOS DERECHOS HUMANOS VULNERADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA


INFORME COVID 19 Y LOS DERECHOS HUMANOS VULNERADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA



  1. INTRODUCCION:
                   El 3 de marzo se registró el primer caso de coronavirus en la República Argentina y hasta la fecha el ritmo de crecimiento de los nuevos casos por día no fue tan brusco como en otros países. Sin embargo, desde hace 66 días (al 25 de mayo de 2020) la República Argentina está en cuarentena por la pandemia de Covid-19 y, desde la misma cantidad de días no funciona el Poder Legislativo ni el Poder Judicial mientras que el Poder Ejecutivo legisla a través de decretos de Necesidad y Urgencia.
                   Efectuamos un análisis del impacto de la pandemia en los derechos humanos y advertimos que en la República Argentina no se respetan muchos tratados ni las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
                   Particularmente destacamos como algunos derechos fundamentales fueron relegados como un tema secundario para las autoridades, a la par que no se evidencian medidas que permitan mitigar los peores efectos del COVID 19 sobre el empleo, la vida familiar o el acceso a los servicios básicos. Por el contrario, se otorgaron amplios poderes ejecutivos con rapidez y sin supervisión.
                   También se analizó qué acciones adoptó el Estado a los efectos de abastecerse de los medios necesarios para afrontar la pandemia y, segundo, se analizó su extensión temporal. Sobre esto último, es claro que lo que podría ser razonable en un comienzo, dejaría de serlo si se extiende excesivamente en el tiempo. Analizamos la necesidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Esto es si el daño que se buscó evitar tuvo proporción con las consecuencias que la medida generó.
                   Como conclusión, entendemos que, si bien puede afirmarse que algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno de la República Argentina habrían sido razonable en sus orígenes, sus justificaciones iniciales no permiten sustentar la razonabilidad de esa medida de modo indefinido, sin mayores explicaciones, máxime teniendo en cuenta la intensidad de las restricciones que se impone y la magnitud del impacto que provoca. Cuanto más restrictiva es la medida y mayor es el margen de discrecionalidad que se reconoce a la autoridad administrativa, mayor es la necesidad de explicar sus fundamentos.

  1. DERECHOS VULNERADOS:
                   Somos conscientes que la pandemia puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos tales como el derecho a la vida, a la salud o a la integridad personal. También puede afectarse derechos económicos, sociales y culturales. El problema radica cuando es el propio Estado el que, utilizando la pandemia y el derecho a la salud como excusa, vulnera gravemente los derechos de los habitantes.
                   Es obligación del Estado adoptar políticas para prevenir eficazmente el contagio y medidas de seguridad social y el acceso a sistemas de salud pública a fin de brindar a la población en general, pero en especial a las personas en situación de vulnerabilidad, la atención integral de la salud física y mental, sin discriminación. Pero también los Estados deben cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos fundamentales de todas las personas.
                   En una situación de excepción o emergencia pública, es posible la suspensión y restricción de los derechos humanos, pero ello solo puede hacerse respecto de algunos de ellos, y bajo ciertas estrictas condiciones. Sin embargo, en la República Argentina, la excepción se convirtió en la habitualidad y la suspensión de derechos en la regla.
                   Las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base legal, sean estrictamente necesarias según evidencias científicas y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, sean de duración limitada, respeten la dignidad humana, estén sujetas a revisión y sean proporcionales para lograr su objetivo. En conclusión, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lidiar con la pandemia, pero siempre de manera regulada en lo legal y en lo temporal, y siempre que sea una medida proporcional con respecto al derecho a proteger.
                   A continuación, el análisis de los derechos que consideramos vulnerados en la República Argentina:

DERECHO A LA SALUD/ DERECHO A LA VIDA:
                   El derecho a la salud, tal como lo garantiza la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece el derecho a acceder a atención médica, el derecho a acceder a información, la prohibición de la discriminación en la prestación de servicios médicos, la libertad para no recibir tratamiento médico no consentido, entre otras garantías importantes.
                   Este derecho no se limita únicamente al COVID 19. Es necesario la cobertura integral de las necesidades de los habitantes. Pero lo que ocurre en la Argentina es la falta de atención en relación a otras enfermedades como también la falta de respuesta por parte de Organismos del Estado ya que están cerrados desde hace más de 2 meses sin que los ciudadanos tengan un canal valido para comunicarse y solucionar sus deficiencias.
                   Por su parte, las prohibiciones de circular que existen en la Argentina afectan a muchos ciudadanos que quedaron varados en el exterior o dentro del país con graves problemas de salud, quienes no reciben la asistencia necesaria. En otros casos, frente a las medidas de aislamientos son los enfermos quienes, por miedo a contagiarse de COVID 19, deciden permanecer en sus domicilios con graves consecuencias para su salud, por ejemplo, en casos de infartos o accidentes cerebro-vasculares.
                   En el caso de los trabajadores de la salud, son los más afectados por el COVID 19 ya que no poseen el vestuario y equipos de protección adecuados. Prueba de ello es el creciente número de infectados que pertenecen a profesionales de la salud. En muchos casos ni siquiera cobraron su sueldo completo o recibieron el bono de $5000 que prometió el Gobierno Nacional.
                   Se evidencia que el sistema de salud en Argentina carece de suministros médicos en general o productos esenciales como desinfectantes, guantes, camisolines y barbijos, que son fundamentales para protegerse contra los virus.
                   Por último, se evidenciaron compras con sobreprecios en diferentes productos relativos al sistema de salud como también se realizaron compras de insumos a China, las cuales no estaban en condiciones para su utilización.
                  
DERECHO AL TRABAJO
                   La extensión desmedida de la cuarentena ha perjudicado gravemente a las empresas y, en consecuencia, a los trabajadores en general y a los informales de bajos ingresos en particular.
                   Desde el Gobierno Argentino recomiendan que las empresas alienten a los empleados a trabajar desde casa para evitar la propagación del virus. Pero el trabajo remoto no es una opción para millones de trabajadores en sectores como el comercio minorista, restaurantes, servicios personales y los sectores informales. En estos campos, las situaciones de empleo son más precarias y los salarios tienden a ser más bajos.
                   Muchos trabajadores se vieron obligados a aceptar reducciones de sus ingresos y a perder sus empleos a pesar de las medidas dictadas por el Gobierno que impide los despidos sin causa.
                   Las medidas de aislamiento dictadas por tanto tiempo afectan gravemente la economía de la Argentina. Pero como consecuencia de ello, muchas personas no reciben ingresos económicos ya sea porque fueron suspendidos por sus empleadores o porque no pueden salir a trabajar como lo hacían habitualmente. Estos ciudadanos no reciben ayuda del Estado a pesar de los diferentes programas anunciados como el Ingreso Familiar de Emergencia, entre otros. Ello por cuanto es rechazado sin justificación legal y no tienen un canal de atención valido desde los organismos estatales para pedir su revisión. La situación de los ciudadanos pobres se ha agravado sin que pueda garantizarse el derecho a la alimentación de los más vulnerados como mujeres, niños, adultos mayores o personas que se encuentran debajo de la línea de pobreza. Numerosas familias están en la indigencia no solo por el impacto del coronavirus en la economía sino por las medidas de aislamiento que se prorrogan en el tiempo sin otros recursos para paliar la crisis.

DIVISIÓN DE PODERES
                   El Estado debe funcionar en sus tres poderes para poder garantizar el Estado de derecho. Esto no ocurre en la República Argentina. La independencia y la actuación de los poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos, es fundamental y su funcionamiento debe ser asegurado aún en el contexto de pandemia.
                   Para enfrentar la pandemia mundial del Coronavirus el Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado medidas de distinta índole. Estas se han materializado a través del dictado de decretos de necesidad y urgencia, y de muchísimas otras normas emanadas del presidente y de otros órganos administrativos.
                   Sería necesario que se restablezca el funcionamiento del Congreso Nacional y que pueda legislar en materia de emergencia, en especial en aquellos aspectos penales y tributarios que no podrían ser materia de un decreto de necesidad y urgencia. Actualmente se sesiona por medios electrónicos con muchos inconvenientes que imposibilitan el tratamiento de muchas medidas indispensable en este contexto de emergencia.
                   El Congreso Nacional ha dictado en innumerables ocasiones la emergencia del país, justificando el uso de remedios excepcionales y extraordinarios, pero en esta oportunidad ni siquiera tuvo tiempo o posibilidad para hacerlo. Ni tampoco se le consultó sobre las medidas que se implementaron.

GARANTÍAS JUDICIALES/ DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
                   La violación de un derecho humano puede poner en peligro el disfrute de todos los demás. Así pues, la denegación, de jure o de facto, del derecho a la justicia tiene consecuencias dramáticas en cascada y provoca múltiples violaciones de los derechos humanos en las esferas del empleo, la educación, los vínculos sociales, la participación en la toma de decisiones, entre otros.
                   Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo es a quien corresponde declarar la emergencia y quien tiene mejor información para adoptar medidas que permitan enfrentar el Coronavirus, cabe tener presente que el ejercicio de facultades legislativas por parte del presidente es sumamente excepcional, por lo que hay que interpretar restrictivamente el ejercicio de dichas facultades.
                   Sentado lo expuesto, debe tenerse presente que le corresponde al Poder Judicial controlar las circunstancias fácticas de emergencia sanitaria invocada por el presidente.
                   En la medida en que las normas de emergencia sanitaria sean prorrogadas y, por ende, la restricción excepcional de los derechos se mantenga en el tiempo, debe existir una mayor intensidad del control judicial sobre aquellas normas, por lo que la deferencia a lo decidido por los poderes políticos disminuye. Pero esto no ocurre porque el Poder Judicial en la Argentina no funciona. Se han dictado numerosas normas que establecen una feria excepcional y solo se tratan cuestiones muy urgentes que no admiten demora.
                   La parálisis de la administración de justicia impide el acceso de los ciudadanos a la misma, agravando por momentos su futuro y el de la sociedad en su conjunto. Es imperioso que la justicia recupere su normal funcionamiento.

                   DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
                   Las cuarentenas, que restringen el derecho a la libertad de circulación, sólo pueden estar justificadas si son proporcionadas, tienen límites temporales, se imponen con fines legítimos, son estrictamente necesarias, son voluntarias siempre que sea posible y se aplican de forma no discriminatoria.
                   Sin embargo, algunas jurisdicciones en forma totalmente ilegal decretaron que sus fronteras debían permanecer cerradas, impidiendo el ingreso al territorio de todo aquel ciudadano que no posea su domicilio legal allí. Además, a partir de determinada hora, se establece una especie de “toque de queda” y se prohíbe en forma absoluta la circulación de ciudadanos cualquiera sea el motivo. Se utilizan diferentes medidas tales como barricadas, cierre de caminos o carreteras, de fronteras entre provincias o municipios. Imponer la obligatoriedad del aislamiento mediante el uso de la fuerza pública es una medida desproporcional y ocasiona abusos de autoridad.
                   En Argentina se impuso una cuarentena amplia que se mantiene desde el 20 de marzo y esto produjo que muchas personas queden varadas en diferentes lugares del país y del exterior. En muchos casos estas personas no reciben atención medica porque no pueden atravesar los puntos de control y son víctimas de atropellos por parte de las fuerzas de seguridad.
                   Y por último relevamos el trato discriminatorio y violatorio de los derechos que reciben los argentinos varados en el exterior, quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, viviendo en la calle y sin alimento. En muchos casos no reciben la asistencia necesaria en los Consulados argentinos, tal como atención alimentaria, habitacional o sanitaria. No hay información relativa al listado de pasajeros según la prioridad de vuelo (ya que pueden volver aquellos que puedan pagar el pasaje) ni tampoco cuantos vuelos. Los vuelos de repatriación son escasos y muy costosos y cuando llegan a la Argentina son alojados compulsivamente en hoteles que en muchas jurisdicciones tienen que abonar sin otorgarles la posibilidad de realizar la cuarentena en sus domicilios. Por último, cuando la pesadilla parece haber terminado, se les cobra un impuesto denominado IMPUESTO PAIS, que grava con el 30% los consumos en dólares.

CONCLUSIÓN
                   La pandemia no suspende la Constitución ni las leyes vigentes, sino que por el contrario las normas constitucionales y legales se conciben precisamente para solucionar situaciones de conflicto.
                   La C.N. nos garantiza la libertad de pensar, de transitar y de trabajar, el derecho a disponer de nuestro tiempo, de nuestro cuerpo y de nuestros bienes según lo dispongan las leyes que no violen la Constitución y lo decida un juez. Argumentar que la pandemia justificaría limitar estos derechos supone una excepción que no está prevista en la Constitución.
                   Para concluir no debemos permitir que ocurra lo que advirtió el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, quien afirmó que “La pandemia del coronavirus es una crisis humana que se está convirtiendo con rapidez en una crisis de derechos humanos”.


INFORME COVID 19 Y LOS DERECHOS HUMANOS VULNERADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

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